Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna

El Código estipula que no se debe llevar a cabo ninguna forma de promoción de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas en la población en general; que ni los establecimientos sanitarios ni los profesionales de la salud deberían fomentar los sucedáneos, y que no se debería suministrar muestras gratis de esos productos a las mujeres embarazadas, a las nuevas madres y a las familias.
Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
La Asamblea Mundial de la Salud aprobó en 1981 el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna con el objetivo de proteger y fomentar el amamantamiento mediante el suministro de información acerca de la alimentación adecuada de los lactantes y la regulación de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas.
Desde entonces, la aprobación de diversas resoluciones adicionales ha definido y fortalecido las estipulaciones del Código.

El Código estipula que no se debe llevar a cabo ninguna forma de promoción de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas en la población en general; que ni los establecimientos sanitarios ni los profesionales de la salud deberían desempeñar funciones de fomento de los sucedáneos, y que no se debería suministrar muestras gratis de esos productos a las mujeres embarazadas, a las nuevas madres y a las familias. Todos los gobiernos deberían incorporar el Código en sus normas jurídicas. Desde 1981, 65 países han aplicado todas o algunas de estas estipulaciones y resoluciones del Código asi como estipulaciones relevantes de la Asamblea de Salud Mundial. Más de 20 países ya poseen proyectos de ley que esperan ser aprobados. UNICEF colabora con legisladores y abogados a fin de que en más países se pongan en vigencia el Código y otras normas y leyes de protección de la maternidad.

A continuación, algunos ejemplos de estrategias originales de aplicaciones del Código:

En Irán, el Gobierno se ha hecho cargo del control de la importación y venta de los sucedáneos de la leche materna. Esos productos sólo pueden ser adquiridos mediante una receta médica y los envases deben llevar una etiqueta genérica, ya que está prohibido el uso en los mismos de marcas, ilustraciones y mensajes publicitarios.

En la India, los envases de los sucedáneos de la leche materna deben contener en el panel central de la etiqueta una clara advertencia sobre los perjuicios que pueden ocasionar los alimentos artificiales.

En Papúa Nueva Guinea la venta de biberones, tazas, tetinas y chupetes está sometida a estrictos controles y rige la previsión de publicitar esos productos, así como los sucedáneos de la leche materna.

Las personas interesadas en la aplicación o el fortalecimiento del Código en el ámbito local deberían ponerse en contacto con el Comité Nacional de Lactancia Materna, la oficina de UNICEF o el Comité Nacional en pro de UNICEF de sus respectivos países.
http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24805.html

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